Código de Comercio: Empresario es aquella persona física que contando con la capacidad legal necesaria, ejerce de forma habitual y por cuenta propia, por sí o por medio de representante, una actividad empresarial, respondiendo de sus obligaciones de forma ilimitada, sin que haya diferencia entre su patrimonio empresarial y personal.
Pueden ser empresarios individuales (autónomos): mayores de edad, con plena disponibilidad de sus bienes que ejercen habitualmente una actividad empresarial. No existe diferencia entre el patrimonio de la empresa o mercantil y el patrimonio de su dueño o patrimonio civil. Su responsabilidad es ilimitada. No necesita capital mínimo para crear la empresa, ni precisa proceso previo de constitución. Los trámites se inician al comienzo de la actividad empresarial y la inscripción en el Registro Mercantil será libre. La razón social, es decir, el nombre legal de la empresa, será el nombre del titular. Por el beneficio, el empresario individual tributa en Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
Ventajas:
Plena autonomía para dirigir y gestionar la empresa. Control total de la empresa por parte de su dueño. Pocos requisitos legales para iniciar la actividad. No requiere capital inicial mínimo y la burocracia previa para constituir la empresa es muy sencilla. Es la forma jurídica más extendida en nuestro país, alrededor del 50% de las empresas que existen. Obtención total de los beneficios generados.
Inconvenientes:
Riesgo del empresario. Forma jurídica con responsabilidad ilimitada, es decir, responde con todos sus bienes de las deudas de su empresa. Dificultades para crecer y obtener préstamos, estas posibilidades dependen mucho del patrimonio personal que tenga el empresario. Cuando el beneficio es alto el tipo impositivo del IRPF es más alto que el impuesto de sociedades (entre un 19% y un 47%, mientras que en el impuesto de sociedades máximo un 25%).
Empresario Individual (Autónomo) - Código de Comercio
Definición:
Características:
Constitución:
Fiscalidad:
Ventajas:
Inconvenientes:
Esta forma de empresa se llama Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L. o S.R.L.). En este tipo de sociedad, una persona o un grupo de personas invierten dinero para comenzar un negocio. La característica principal es que la responsabilidad de cada socio está limitada a la cantidad de dinero que invirtió, y no tienen que usar su dinero personal para pagar las deudas de la empresa.
Para formar esta sociedad, se necesita un capital mínimo de al menos 3.005,06€, que se divide en participaciones sociales. Puede estar compuesta por un solo socio (Sociedad Unipersonal S.L.U.) o más. La transmisión de estas participaciones está restringida, lo que significa que los socios no pueden vender fácilmente su parte a otras personas, dificultando el crecimiento de la empresa al limitar la entrada de nuevos socios.
La gestión de la empresa se realiza a través de la Junta General de socios, donde todos los socios pueden participar en la toma de decisiones, y la representación de la empresa se realiza a través de los Administradores, que pueden ser una persona sola o un Consejo de Administración.
Esta forma de empresa es adecuada para pequeñas y medianas empresas (pymes) debido a su bajo requisito de capital y la limitación de la responsabilidad de los socios. Sin embargo, la restricción en la transmisión de participaciones puede dificultar el crecimiento, y la empresa debe pagar impuestos sobre sus ganancias.
Esta forma de empresa se conoce como Sociedad Anónima (S.A.). En este tipo de sociedad, una o más personas invierten dinero para iniciar un negocio a gran escala. Una característica importante es que la responsabilidad de los socios está limitada al monto de dinero que invirtieron, lo que significa que no tienen que usar todo su patrimonio personal para cubrir las deudas de la empresa.
Para establecer esta sociedad, se requiere un capital mínimo de al menos 60.101,21€, dividido en acciones. Puede ser gestionada por una sola persona (sociedad unipersonal S.A.U.) o más. Lo interesante es que las acciones de la empresa pueden ser compradas y vendidas libremente en el mercado.
En cuanto a la gestión de la empresa, hay una característica clave: la separación entre propiedad y gestión. Esto significa que los propietarios de la empresa (quienes poseen acciones) pueden contratar a profesionales para dirigir la empresa en su nombre. Esto facilita la continuidad del negocio incluso si los fundadores originales no están directamente involucrados en la gestión diaria.
Esta separación entre los dueños y los que toman decisiones permite que la empresa atraiga talento profesional para liderarla. Sin embargo, a veces puede generar conflictos, ya que los intereses de los propietarios pueden diferir de las decisiones tomadas por los directivos contratados.
A pesar de estos desafíos, la Sociedad Anónima ofrece ventajas, como la responsabilidad limitada, la capacidad de acceder a financiamiento externo y la oportunidad de ampliar el capital de la empresa fácilmente si cotiza en Bolsa.