Tema 1

Funciones de la empresa en la economía de mercado

  • Coordina, dirige y controla el proceso productivo: el empresario decide la asignación de factores productivos con los que se producen los bienes y servicios que satisfacen necesidades de los consumidores.
  • Las empresas crean o aumentan el valor de los bienes y servicios: añaden valor, ya que transforman materias primas en productos.
  • Crean empleo y generan riqueza.
  • Impulsan las grandes innovaciones.
  • Anticipan el producto social: asumen un riesgo, ya que pagan por anticipado a los factores de producción sin conocer los resultados.

Objetivos de la empresa privada

  1. Objetivos de maximización de beneficio y rentabilidad. Beneficio = Ingreso – Coste Rentabilidad = (Beneficio / Capital invertido) * 100
  2. Objetivos de crecimiento y poder de mercado.
  3. Objetivos de estabilidad y adaptabilidad al medio.
  4. Objetivos de naturaleza social o de RSC.

Empresario individual o autónomo

Texto

Código de Comercio: Empresario es aquella persona física que contando con la capacidad legal necesaria, ejerce de forma habitual y por cuenta propia, por sí o por medio de representante, una actividad empresarial, respondiendo de sus obligaciones de forma ilimitada, sin que haya diferencia entre su patrimonio empresarial y personal.

Pueden ser empresarios individuales (autónomos): mayores de edad, con plena disponibilidad de sus bienes que ejercen habitualmente una actividad empresarial. No existe diferencia entre el patrimonio de la empresa o mercantil y el patrimonio de su dueño o patrimonio civil. Su responsabilidad es ilimitada. No necesita capital mínimo para crear la empresa, ni precisa proceso previo de constitución. Los trámites se inician al comienzo de la actividad empresarial y la inscripción en el Registro Mercantil será libre. La razón social, es decir, el nombre legal de la empresa, será el nombre del titular. Por el beneficio, el empresario individual tributa en Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

Ventajas:
Plena autonomía para dirigir y gestionar la empresa. Control total de la empresa por parte de su dueño. Pocos requisitos legales para iniciar la actividad. No requiere capital inicial mínimo y la burocracia previa para constituir la empresa es muy sencilla. Es la forma jurídica más extendida en nuestro país, alrededor del 50% de las empresas que existen. Obtención total de los beneficios generados.

Inconvenientes:
Riesgo del empresario. Forma jurídica con responsabilidad ilimitada, es decir, responde con todos sus bienes de las deudas de su empresa. Dificultades para crecer y obtener préstamos, estas posibilidades dependen mucho del patrimonio personal que tenga el empresario. Cuando el beneficio es alto el tipo impositivo del IRPF es más alto que el impuesto de sociedades (entre un 19% y un 47%, mientras que en el impuesto de sociedades máximo un 25%).

Resumen

Empresario Individual (Autónomo) - Código de Comercio

Definición:

  • Persona física con capacidad legal.
  • Ejerce habitualmente y por cuenta propia actividad empresarial.

Características:

  • Mayor de edad, con plena disponibilidad de bienes.
  • No diferencia entre patrimonio empresarial y personal.
  • Responsabilidad ilimitada.

Constitución:

  • No necesita capital mínimo ni proceso previo de constitución.
  • Trámites inician al inicio de la actividad.
  • Inscripción en Registro Mercantil es libre.
  • Razón social es el nombre del titular.

Fiscalidad:

  • Tributa en Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Ventajas:

  • Plena autonomía en la gestión.
  • Control total de la empresa por el dueño.
  • Pocos requisitos legales.
  • No requiere capital inicial mínimo.
  • Baja burocracia en la constitución.
  • Forma jurídica más común (50% de empresas).

Inconvenientes:

  • Riesgo del empresario (responsabilidad ilimitada).
  • Dificultades para crecer y obtener préstamos.
  • Posibilidades dependen del patrimonio personal.
  • Tipo impositivo del IRPF puede ser alto (19% - 47%).

La Sociedad Limitada

Esta forma de empresa se llama Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L. o S.R.L.). En este tipo de sociedad, una persona o un grupo de personas invierten dinero para comenzar un negocio. La característica principal es que la responsabilidad de cada socio está limitada a la cantidad de dinero que invirtió, y no tienen que usar su dinero personal para pagar las deudas de la empresa.

Para formar esta sociedad, se necesita un capital mínimo de al menos 3.005,06€, que se divide en participaciones sociales. Puede estar compuesta por un solo socio (Sociedad Unipersonal S.L.U.) o más. La transmisión de estas participaciones está restringida, lo que significa que los socios no pueden vender fácilmente su parte a otras personas, dificultando el crecimiento de la empresa al limitar la entrada de nuevos socios.

La gestión de la empresa se realiza a través de la Junta General de socios, donde todos los socios pueden participar en la toma de decisiones, y la representación de la empresa se realiza a través de los Administradores, que pueden ser una persona sola o un Consejo de Administración.

Esta forma de empresa es adecuada para pequeñas y medianas empresas (pymes) debido a su bajo requisito de capital y la limitación de la responsabilidad de los socios. Sin embargo, la restricción en la transmisión de participaciones puede dificultar el crecimiento, y la empresa debe pagar impuestos sobre sus ganancias.

Resumen

  • Tipo de Empresa: Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L. o S.R.L.)
  • Inversión Inicial: Capital mínimo de al menos 3.005,06€.
  • Composición: Puede tener un solo socio (Sociedad Unipersonal S.L.U.) o más (hasta 250 personas).
  • Responsabilidad de los Socios: Limitada a la cantidad de dinero invertido, no necesitan usar dinero personal para deudas.
  • Transmisión de Participaciones: Restringida, dificultando la venta de partes de la empresa a otros.
  • Órganos de Gestión:
    • Junta General de socios: Toma de decisiones con la participación de todos los socios.
    • Administradores: Encargados de la gestión y representación de la empresa, puede ser uno solo o un Consejo de Administración.
  • Adecuada para: Pequeñas y medianas empresas (pymes) debido a bajo requisito de capital y limitación de responsabilidad.
  • Desafíos: Restricciones en la transmisión de participaciones pueden dificultar el crecimiento. Impuesto de sociedades sobre las ganancias.

La Sociedad Anónima

Esta forma de empresa se conoce como Sociedad Anónima (S.A.). En este tipo de sociedad, una o más personas invierten dinero para iniciar un negocio a gran escala. Una característica importante es que la responsabilidad de los socios está limitada al monto de dinero que invirtieron, lo que significa que no tienen que usar todo su patrimonio personal para cubrir las deudas de la empresa.

Para establecer esta sociedad, se requiere un capital mínimo de al menos 60.101,21€, dividido en acciones. Puede ser gestionada por una sola persona (sociedad unipersonal S.A.U.) o más. Lo interesante es que las acciones de la empresa pueden ser compradas y vendidas libremente en el mercado.

En cuanto a la gestión de la empresa, hay una característica clave: la separación entre propiedad y gestión. Esto significa que los propietarios de la empresa (quienes poseen acciones) pueden contratar a profesionales para dirigir la empresa en su nombre. Esto facilita la continuidad del negocio incluso si los fundadores originales no están directamente involucrados en la gestión diaria.

Esta separación entre los dueños y los que toman decisiones permite que la empresa atraiga talento profesional para liderarla. Sin embargo, a veces puede generar conflictos, ya que los intereses de los propietarios pueden diferir de las decisiones tomadas por los directivos contratados.

A pesar de estos desafíos, la Sociedad Anónima ofrece ventajas, como la responsabilidad limitada, la capacidad de acceder a financiamiento externo y la oportunidad de ampliar el capital de la empresa fácilmente si cotiza en Bolsa.

Resumen

  • Tipo de Empresa: Sociedad Anónima (S.A.)
  • Inversión Inicial: Capital mínimo de 60.101,21€, dividido en acciones.
  • Composición: Puede tener un solo socio (Sociedad Unipersonal S.A.U.) o más.
  • Responsabilidad de los Socios: Limitada al monto de su aportación, no responden con todo su patrimonio ante las deudas de la empresa.
  • Transmisión de Acciones: Libre compra y venta de acciones.
  • Adaptada para: Grandes empresas, se adapta mejor a sus necesidades.
  • Órgano de Gestión:
    • Responsabilidad limitada.
    • Separación entre propiedad y gestión: Contratación de directivos profesionales para facilitar la continuidad de la empresa.
    • Posibilidad de emitir bonos u obligaciones para obtener recursos externos.
  • Ventajas:
    • Acceso al mercado financiero: Puede emitir bonos y/o obligaciones para buscar financiación externa.
    • Facilidad para ampliar capital si la sociedad cotiza en Bolsa.
  • Inconvenientes:
    • Genera conflictos debido a la separación entre propiedad y dirección.
    • Riesgo de enfocarse más en la esfera financiera que en la producción y creación de empleo.

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